La Pensión Alimenticia es la cantidad de dinero que proporciona uno de los padres y/o tutor al otro en forma periodica para cubrir las necesidades del menor (salud,alimentos, educación,etc.)
La pensión alimenticia se solicita por la persona interesada o en la moyoría de los casos es el progenitor que cuente con la patria potestad de quien debe recibir la pensión (hijos)
Los cónyuge o ex-cónyuges
Los concubinos
Los hijos
Los padres
El adoptante
El adoptado
Cuando el deudor carece de medios para cumplirla
Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos
En caso de que exista violencia familiar, por el acreedor mayor de edad, contra el que debe prestarlos (del hijo al padre o tutor)
Cuando utilice dicha pensión para vicios
Falta de aplicación al estudio siendo mayor de edad
Si el acreedor, sin consentimiento del deudor, abandona la casa de éste por causas injustificables
Este hecho se ejecuta cuando ya no tiene la posibilidad el deudor (padre o tutor) de seguir manteniendo ese monto ejemplo: cuando se queda sin empleo, cambia de trabajo, tiene más descencdientes, etc.
Cuando el progenitor o tutor ha tenido un aumento significativo de ingresos, desde la sentencia de pensión original.
Cuando existe un cambio en las condiciones de educación que requiera pagos adicionales.
No hay límites para solicitar el aumento de la pensión, puede hacerse cuantas veces se considere necesario, siempre y cuando se demuestre con hechos dicha necesidad.