La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 06/ENERO/2023 estableció que:
Una causal de rescisión de contrato laboral entre profesor e institución educativa será el hostigamiento sexual a menores de edad, sin que sea justificable que el trabajador tenga 20 años o más en dicho cargo pedagógico, ya que conforma a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder sobre su victima en los ámbitos laboral y/o escolar, lo cuál puede expresarse en conductas verbales, física o ambas, relacionadas con la sexualidad.
En otras palabras si se ejecuta un hostigamiento sexual en contra de alumnas menores de edad es una forma de violencia contra las mujeres de especial gravedad.